RDGSJyFP de 17 de mayo de 2021
18/11/2022 19:34 Administradores Convocatoria Junta general Medios electrónicos Orden del día Resolución
Inadmisión del complemento al orden del día de la junta general solicitado por una socia minoritaria
El Registrador Mercantil niega practicar una anotación preventiva de la solicitud presentada por la socia al no haberse recibido en tiempo y forma la notificación en la sociedad (art. 172 RRM).
La convocatoria de la junta general se publicó en el BORME el 21.09.2020 y la socia envió a la sociedad dos notificaciones con su solicitud: un correo electrónico el 25 de septiembre, que se recibió ese mismo día y que el Registrador no considera fehaciente por no contar con la intervención de un prestador de servicios de certificación electrónica; y un burofax entregado el 28 de septiembre, transcurridos más de cinco días desde la publicación de la convocatoria.
La DG destaca:
- Que al socio le es exigible la misma diligencia que al órgano de administración.
- Que el cumplimiento de la legalidad en cuanto a la convocatoria de la Junta prima sobre el interés particular del socio (aun habiendo sido conocido por los administradores). De lo contrario se podría perjudicar gravemente a la sociedad por la nulidad de la Junta y la impugnación de los acuerdos que podría derivarse.
Mayte Otero
Profesora Contratada Doctor (acr.) de Derecho Mercantil, UMA
VII CONGRESO Dº SOCIEDADES