RDGSJyFP de 30 de enero de 2023
07/10/2024 Derecho de información Junta universal Resolución Derecho de asistencia Derecho de voto
Resolución de 30 de enero de 2023, por la que la DGSJyFP desestima el recurso interpuesto contra la calificación negativa emitida por el Registro Mercantil y de Bienes Muebles II de Santa Cruz de Tenerife por no considerar acreditada la concurrencia de los requisitos necesarios para la celebración de una junta con carácter universal. Por tanto, la DGSJyFP confirma el defecto impugnado.
Se refiere a la calificación como junta universal de la asamblea celebrada en las condiciones que refleja el acta notarial presentada a inscripción.
Con cita en el art. 178 LSC, el art. 97 del RRM y las Resoluciones de la DGRD de 27 de octubre de 2012 y de 22 de julio y 28 de agosto de 2013 y la Resolución de DGSJyFP de 19 de noviembre de 2020, recuerda ésta las particularidades de la junta universal; a saber, que en ella se prescinde exclusivamente de los requisitos de convocatoria, por considerar que la presencia de todos los socios y la unanimidad exigida respecto al acuerdo de celebración de la junta garantiza el respecto de sus derechos de asistencia, información y voto cuya protección subyace a las normas sobre la forma de la convocatoria, que no se considera necesario cumplir en el caso de la junta universal.
En el caso objeto del recurso, la DGSJyFP confirma la calificación negativa de los acuerdos adoptados en la mencionada junta (cese y designación de la nueva administradora liquidadora) porque, si bien consta la asistencia de los socios que representan la totalidad del capital social, no queda reflejada en el acta notarial, sin embargo, una secuencia específica donde los concurrentes hubieran aceptado por unanimidad conceder al cónclave el carácter de junta universal y hubieran acordado los puntos del orden del día de la sesión, y figura, por el contrario, la intervención de uno de los socios en la que denuncia irregularidades en la convocatoria e interesa que se deje sin efecto la asamblea y se proceda a un nuevo emplazamiento.
Confirma de este modo la DGSJyFP los fundamentos de derecho del Registro Mercantil en su calificación negativa; a saber, que, al no haber dado los socios el carácter de “universal” a la junta celebrada: (i) habrá de acreditarse la convocatoria de la junta, así como la fecha de envío de la misma a los socios; y (ii) ésta debía haberse celebrado en el domicilio social o en el mismo término municipal (según exigían los estatutos), y, sin embargo, teniendo la sociedad su domicilio en el término municipal de La Victoria de Acentejo, la junta se celebró en Santa Cruz de Tenerife.
Adriana González García
Abogada
Cuatrecasas, Gonçalves Pereira
VIII CONGRESO Dº SOCIEDADES