SAP M 12368/2024
21/11/2024 Domicilio social Junta general Sentencia Convocatoria registral
CONVOCATORIA REGISTRAL DE JUNTA - ¿QUÉ DEBE HACER EL SOCIO SOLICITANTE SI SABE QUE EL DOMICILIO SOCIAL ESTÁ ABANDONADO?
Éste es un tema bastante habitual en la práctica: que el domicilio social esté abandonado o, incluso, que se haya modificado pero no se haya inscrito ese cambio.
La sentencia del Juzgado Mercantil (confirmada por la Audiencia) anula el acuerdo de cese de administrador adoptado en esa junta porque existió un vicio en la convocatoria registral, ya que los solicitantes se limitaron a designar el domicilio que constaba inscrito, cuando realmente conocían que ese no era el real. Ello generó la imposibilidad real de dar audiencia al órgano de administración.
"No se trata de rellenar formalmente una exigencia en la solicitud para que su contenido sea admisible, sino de asegurar la posibilidad efectiva de intervención de las personas a las que deba darse audiencia por imposición legal".
La resolución también analiza, en el primer motivo, una eventual INCONGRUENCIA EXTRA PETITA, porque la sentencia concluye que existió infracción de la buena fe (art. 7 CC), a pesar de que ello no se alegaba en la demanda.
Es la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 28ª, núm. 274/2024, de 13 de septiembre (ECLI:ES:APM:2024:12368).
Amador Navarro
Abogado
VIII CONGRESO Dº SOCIEDADES