VII Congreso Nacional de Derecho de Sociedades

Resolución de la DGSJyFP de 28 de marzo de 2022 

  16/10/2023 08:15 Consejo de administración Estatutos Resolución Sistema de representación


La Resolución resuelve la cuestión relativa al carácter inscribible o no, de una disposición estatutaria, que fijaba en una sociedad de responsabilidad limitada, un sistema de representación proporcional para el nombramiento de consejeros (agrupación de participaciones sociales). Se añadía, además, que en el caso de hacerse uso de dicha facultad las participaciones agrupadas no intervendrían en la votación de los restantes componentes del consejo. De este modo, la regla mayoritaria para el nombramiento de los administradores quedaba atemperada, al reconocerse a las minorías la facultad de participar en el consejo de administración. El Registrador Mercantil consideró que el sistema de representación proporcional para el nombramiento de los consejeros no está admitido para las sociedades de responsabilidad limitada, citando para ello, tanto el art. 191 RRM, como alguna resolución del Centro Directivo del año 2008. La DGSJFP, tras analizar la cuestión y reconociendo que el sistema de representación proporcional puede originar conflictos en el seno del consejo de administración, que obstaculicen la unidad de gestión indispensable en todo órgano de gobierno, se refiere a sus resoluciones anteriores, así como a otras del Tribunal Supremo para decidir sobre la cuestión. Determina que no está justificado rechazar una disposición estatutaria como la analizada, para obligar a los socios a utilizar otros remedios sustitutivos (voto cumulativo u otros basados en la posible desigualdad de derechos de voto entre los socios, voto plural y demás disposiciones que exijan, para el acuerdo de nombramiento de consejeros, el voto favorable de un determinado número de socios), debiendo tenerse en cuenta que la Ley de Sociedades Laborales y Participadas, permite expresamente a la sociedad, en caso de estar administrada por un consejo de administración, que los titulares de participaciones sociales de la clase general agrupen sus participaciones a los efectos de nombrar a sus miembros conforme al sistema de representación proporcional previsto en la LSC. El Centro Directivo considera, además, que este sistema de representación proporcional, posibilita una mayor reflexión en la gestión de la sociedad, permitiendo que la administración se ajuste mejor al interés social –común a todos los socios–, así como un sistema de vigilancia, por parte de la minoría, respecto de quienes lleven la gestión diaria de la sociedad. La DGSJFP revoca así, la calificación del Registrador Mercantil, admitiendo la inscripción y, consecuencia de ello, decae el defecto invocado por el registrador sobre el pacto estatutario que recogía como causa de separación del socio, tanto la supresión por acuerdo de la junta general de ese sistema de representación proporcional, como el acuerdo de la junta general por el que se apruebe la supresión del consejo de administración como órgano de administración de la sociedad.


Carmen de Vivero de Porras

Profesora Contratada Doctor (acr.) de Derecho Mercantil, UMA


 

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